Consulta de Precios
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Es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.

PROCEDENCIA DE LA CONSULTA DE PRECIOS.

Artículo 73. Se puede proceder por consulta de precios:

1)En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT).
2)En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

Adicionalmente, se procederá por consulta de precios, independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.

En aquellos casos que los planes excepcionales sean propuestos por los órganos de la administración pública nacional, deberán contar con la revisión previa de la comisión central de planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.


Última Actualización:07/06/2010