| Es
la modalidad de selección de contratista en la
que, de manera documentada, se consultan precios a por
lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores
de obras o prestadores de servicios.
PROCEDENCIA
DE LA CONSULTA DE PRECIOS.
Artículo
73. Se puede proceder por consulta de precios:
1)En
el caso de adquisición de bienes o prestación
de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias
(5.000 UT).
2)En el caso de ejecución de obras, si el contrato
a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte
mil unidades tributarias (20.000 UT).
Adicionalmente,
se procederá por consulta de precios, independientemente
del monto de la contratación, en caso de obras,
servicios o adquisiciones de bienes, que por razones
de interés general deban ser contratados y ejecutados
en un plazo perentorio que se determinará de
acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado
por el Ejecutivo Nacional.
En
aquellos casos que los planes excepcionales sean propuestos
por los órganos de la administración pública
nacional, deberán contar con la revisión
previa de la comisión central de planificación,
antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo
Nacional.
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